
Este sábado, la Fiscalía General de la República giró una orden de aprehensión en contra de César Jáuregui Moreno, por el delito de traición a la patria.

Según el Código Penal Federal, dicho delito tiene diversas penas que van desde los cinco hasta los cuarenta años de prisión.
La fiscal general de la República, Ernestina Godoy, emitió un mensaje difundido en las redes sociales de la representación social, en donde informó que giraron una orden de aprehensión contra César N.
Señaló Godoy que la Constitución y la Ley de Seguridad Nacional señalan que las entidades federativas “se encuentran limitadas para asumir facultades reservadas a la Federación, así como transferir potestades públicas a autoridades extranjeras”.
En la investigación, señaló Godoy, determinaron que el exfiscal pudo incurrir en actos posiblemente constitutivos del delito de traición a la patria, en materia de seguridad nacional, pues presuntamente permitió que personas extranjeras “intervinieran, sin autorización, en territorio nacional y en acciones que solo corresponden a las fuerzas federales”.
En la Ley de Seguridad Nacional, el artículo 5 en su fracción primera, considera que son amenazas a la seguridad nacional: “Actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra de los Estados Unidos Mexicanos dentro del territorio nacional”, mientras que la fracción segunda indica: “Actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación del Estado Mexicano”.
Por otra parte, el Código Penal Federal, en el artículo 123, establece como Traición a la Patria quince formas de dicho delito:
I.- Realice actos contra la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero;
II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un Estado extranjero o coopere con éste en alguna forma que pueda perjudicar a México. Cuando los nacionales sirvan como tropa, se impondrá pena de prisión de uno a nueve años y multa hasta de diez mil pesos; Se considerará en el supuesto previsto en el primer párrafo de esta fracción, al que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país o trasladarla fuera de México con tal propósito. Párrafo adicionado DOF 17-07-1992
III.- Forme parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros; organizados dentro o fuera del país, cuando tengan por finalidad atentar contra la independencia de la República, su soberanía, su libertad o su integridad territorial o invadir el territorio nacional, aun cuando no exista declaración de guerra;
IV.- Destruya o quite dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o haga que se confundan, siempre que ello origine conflicto a la República, o ésta se halle en estado de guerra;
V.- Reclute gente para hacer la guerra a México, con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero;
VI.- Tenga, en tiempos de paz o de guerra, relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjeros o le dé instrucciones, información o consejos, con objeto de guiar a una posible invasión del territorio nacional o de alterar la paz interior;
VII.- Proporcione dolosamente y sin autorización, en tiempos de paz o de guerra, a persona, grupo o gobierno extranjeros, documentos, instrucciones o datos de establecimientos o de posibles actividades militares;
VIII.- Oculte o auxilie a quien cometa actos de espionaje, sabiendo que los realiza;
IX.- Proporcione a un Estado extranjero o a grupos armados dirigidos por extranjeros, los elementos humanos o materiales para invadir el territorio nacional, o facilite su entrada a puestos militares o le entregue o haga entregar unidades de combate o almacenes de boca o guerra o impida que las tropas mexicanas reciban estos auxilios;
X.- Solicite la intervención o el establecimiento de un protectorado de un Estado extranjero o solicite que aquel haga la guerra a México; si no se realiza lo solicitado, la prisión será de cuatro a ocho años y multa hasta de diez mil pesos;
XI.- Invite a individuos de otro Estado para que hagan armas contra México o invadan el territorio nacional, sea cual fuere el motivo que se tome; si no se realiza cualquiera de estos hechos, se aplicará la pena de cuatro a ocho años de prisión y multa hasta de diez mil pesos;
XII.- Trate de enajenar o gravar el territorio nacional o contribuya a su desmembración;
XIII.- Reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con el fin de realizar alguno de los actos señalados en este artículo;
XIV.- Acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional; y
XV.- Cometa, declarada la guerra o rotas las hostilidades, sedición, motín, rebelión, terrorismo, sabotaje o conspiración. Artículo reformado DOF 29-07-1970
Jáuregui Moreno enfrenta actualmente dos procesos, en lo local, la Fiscalía General del Estado le acusa del delito de ejercicio ilegal del servicio público y coalición, y en la Fiscalía General de la República, por traición a la patria.
De este último, el abogado Héctor Villasana, recibió la notificación al salir del receso decretado por el juez de control del Distrito Judicial Morelos, Alberto Simental, para que como defensa pudieran Héctor y Guillermo Saucedo, construir argumentos sólidos para defender a su cliente, luego de recibir del Ministerio Público ocho todos y cuatro memorias con información del caso de Jáuregui Moreno.
La audiencia en el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua, continuará el domingo 18 de octubre a las 09:30 horas.

