
En sesión ordinaria celebrada ayer, el Instituto Estatal Electoral (IEE) determinó diferir la validación de la solicitud de revocación de mandato contra el presidente Cruz Pérez Cuéllar, lo que significa que el proceso para que la ciudadanía vote si el alcalde continúa o no en su cargo se detiene momentáneamente para revisar su legalidad.
Los promoventes se mantendrán, de manera indefinida, a la espera de recibir las claves oficiales y la notificación formal por parte del organismo electoral para instalar módulos de votación. Una vez notificados, iniciará el período de 90 días para reunir las firmas requeridas.
El grupo ciudadano debe recolectar aproximadamente 57 mil firmas (equivalentes al 5 por ciento de la Lista Nominal del municipio) para que la solicitud sea validada y se pueda convocar a la consulta de revocación de mandato, indica la legislación de participación ciudadana vigente en el estado.
El consejero electoral, Yuri Zapata Leos, explicó que se propone diferir la presentación de la solicitud de revocación de mandato, en términos análogos a la del 2024, “dado que no ha vencido el plazo de tres meses posterior a la mitad del período de mandato que indica el artículo 60 de la Ley de Participación Ciudadana, al 10 de junio”.
La medida refiere un orden razonable en virtud del artículo 60, ya que existe la posibilidad jurídica de que se presenten múltiples solicitudes dentro del mismo período, apuntó.
Esta es la segunda acción del mismo tipo que encabeza este grupo ciudadano, luego de que el 10 de marzo de 2020 acudieron ante el Instituto Estatal Electoral (IEE) en la ciudad de Chihuahua para presentar la solicitud de revocación de mandato contra el entonces alcalde de Juárez, Armando Cabada.
El proceso de revocación de mandato en Chihuahua es el mecanismo mediante el cual la ciudadanía puede decidir la conclusión anticipada del cargo de una autoridad de elección popular por pérdida de confianza. Se rige principalmente por la Ley de Participación Ciudadana del Estado.
Una vez aprobada la solicitud de inicio, los promoventes deben reunir el respaldo ciudadano requerido: al menos el 5 por ciento de la Lista Nominal de Electores.Luego de 90 días, el IEE verifica que las firmas correspondan a ciudadanos vigentes en la Lista Nominal.
Si hay deficiencias o inconsistencias, se notifica a los solicitantes para que manifiesten lo que a su interés convenga.Si se cumple con el requisito de firmas, el IEE emite la convocatoria oficial.
El organismo electoral es responsable de la organización, promoción y cómputo de la votación. La ciudadanía responde a una pregunta con dos opciones de respuesta sobre la permanencia o revocación de la autoridad.
Para que el resultado de la revocación sea vinculante (obligatorio), se requiere que acuda a votar al menos el 40 por ciento de la Lista Nominal de Electores. Si se alcanza ese quórum y la mayoría absoluta vota por la revocación, la autoridad deberá dejar el cargo. Si la participación es menor al 40 por ciento, el ejercicio no tiene validez legal.



