
El lunes 17 de noviembre será un día de descanso obligatorio en todo el país, de acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta fecha sustituye oficialmente como asueto al 20 de noviembre, día en que se conmemora el aniversario de la Revolución Mexicana, una de las fechas cívicas más importantes a nivel nacional.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo, si un trabajador presta sus servicios en un día de descanso obligatorio, el patrón está obligado a pagarle triple: salario diario normal y pago doble adicional por haber laborado en día feriado.
Además, si un día de descanso obligatorio cae en domingo, el jefe o empresa deberá cubrirle a la persona trabajadora el pago de la prima dominical señalado en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, sin embargo, previo acuerdo con los patrones, asistirán a esas jornadas con el pago correspondiente.
Si el patrón no cumple con el pago establecido por la LFT, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría y apoyo de forma gratuita.
Si bien no todos los días festivos son obligatorios, siempre es importante revisar con su empleador o departamento de recursos humanos las condiciones de trabajo durante estas fechas. De esa manera podrá planear sus descansos o, al menos, asegurarse de que se compense correctamente.
Esto significa que los empleados del sector público y privado podrán disfrutar de un “puente” de tres días, del sábado 15 al lunes 17 de noviembre. Es uno de los últimos descansos oficiales del año antes de las fiestas decembrinas.
También los estudiantes podrán disfrutar del “puente” en noviembre; además habrá otro “puente”, ya que la última sesión del CTE del 2025 será el 28 de noviembre.
Aún quedan más descansos en este cierre de año: el jueves 25 de diciembre tampoco se labora, por Navidad. Posteriormente, el jueves 1 de enero de 2026 marca el primer descanso de un nuevo año.



